La búsqueda de la verdad


Por Godofredo Calle Ruiz

En ejercicio de mi derecho como ciudadano, a fin de interponer denuncia penal por delito de nombramiento o aceptación ilegal para cargo público, y supresión, destrucción y ocultamiento de documentos, la misma que va dirigida contra César Trelles Lara, actual presidente del Gobierno Regional Piura.

Que el Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal D.J. Piura, Dr. Jorge Rosales Yataco ha aceptado mi denuncia con el caso Nº 360-2007 de fecha 18 de setiembre de 2007, por delito contra la Administración Pública en la modalidad de nombramiento o captación ilegal para cargo público y otro, por haber nombrado a su hija, Marianella Liliana Trelles Parrales, como colaboradora en materia de Cooperación Internacional del Gobierno Regional para que realice las gestiones necesarias en el reino de España, lugar donde reside.

Resuelve:

Remitir los actuados a la DIVIPOL, a fin de que se lleve a cabo una investigación policial por el término de veinte días, en que se actuarán las siguientes diligencias, con presencia del representante del Ministerio Público:

  1. Se recibe la declaración del denunciante.
  2. Se oficie a la Oficina de Control del Gobierno Regional, a efectos de que informe a este despacho, si existe alguna investigación al respecto.
  3. Se oficie al procurador anticorrupción, respecto al petitorio presentado por el denunciante.
  4. Se reciba lla declaración de Manuel Mejía Antón, secretario del sindicato de trabajadores del Gobierno Regional.
  5. Se reciba la declaración del Dr. César Trelles Lara.
  6. Los demás necesarios.

Trabajo científico de estudio y consulta para los alumnos de las facultades de Derecho de las diferentes universidades han servido para tomar atención del proceso legal, procedimiento de las facetas y fechas para terminar en una denuncia o demanda a la poca transparencia de la función pública.

Pedido realizado en el marco de la Ley Nº 27806 de Transparecia y Acceso a la Información, a la Ley Nº 26771 y decreto supremo Nº 021-2000-PCM-Pub.30.06.2000.
Ley prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de peronal al sector publico, en caso de parerntesco.

Este articulo se ha publicado dada nuestra condicion de pluralidad y responsabilidad de quien hace el articulo. El resultado de esta gestión por las instituciones pertinentes se publicará para información de nuestros lectores.

Gua 3.0

2 comentarios »

  Juanita wrote @ Septiembre 25, 2007 at 4:33 pm

Ups !! veremos como resulta esto…ojala la justicia haga su trabajo en este caso.

  Godofredo Calle Ruiz wrote @ Septiembre 27, 2007 at 10:19 pm

LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DENUNCIA ESTA BASADA EN EL CODIGO PENAL:
ART.381 del C.P.a saber”El funcionario pùblico que hace nombramiento para cargo pùblico a persona a quien no concurren los requisitos legales,serà reprìmido con sesenta a ciento veinte dìas de multa…”

ART 430 delC.P.que a la letra dice. “EL que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, serà reprimido con la pena señalada en los articulos 427 y 428, segùn sea el caso”.

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