Por: Red Regional Agua, Democracia y Desarrollo

La anulación de la denuncia por usurpación de tierras presentada por la comunidad campesina de Yanta (Ayabaca) en febrero del 2007, ha originado la reacción del presidente campesino de esta comunidad , Senecio Jiménez Pena quien dijo que “(…) la empresa (Río Blanco Cooper) no tiene los permisos legales para que estén en nuestros territorios, (…) todas las empresas tienen que tener licencia social para que se de una actividad (minera) y si no tiene la licencia social no puede haber minería” afirmó.
La anulación de la denuncia interpuesta por la comunidad campesina de Yanta proviene de la cuarta sala penal de Lima, a consecuencia de un Habeas Corpus interpuesta a favor de Andrew Peter Jhon Bristow, alto funcionario de la minera Río Blanco Cooper.
Al respecto Senecio dijo que no puede ser anulada porque “tiene que tener validez (…) estamos en nuestro derecho de reclamar nuestro recursos, (…) no estamos denunciando cosas ilegales sino lo legal”.
Asimismo informó que han demostrado la propiedad legitima del territorio perteneciente a la comunidad campesina de Yanta. “Nosotros presentamos la resolución ministerial, el plano catastral otorgado por el ministerio de agricultura y el título de propiedad inscrito en registros públicos”, afirmó Jiménez Pena
Por otro lado el fiscal de Ayabaca Manuel Sosaya López ha sido removido de su cargo por el dictamen de la cuarta fiscalía Penal de Lima. Como se recuerda el 22 de febrero del 2007 el presidente de la comunidad de Yanta (Ayabaca), Senesio Jiménez Peña, denunció a Majaz (hoy Río Blanco coooper) por el delito de usurpación de tierras, ante la Fiscalía de Aybaca quien atendió la denuncia por encontrarse ocupando territorios comunales ilegalmente, lo cual fue corroborado en un inspección técnico judicial posteriormente.
La denuncia se basa en un informe de la Defensoría del Pueblo, donde se cuestiona a la minera Majaz por no contar con los permisos de las comunidades Campesinas de Yanta (Ayabaca) y Segunda y Cajas (Huamcabamba), autorización que debe ser respaldada por la asamblea de las comunidades con la aprobación de los dos tercios de los comuneros.









