Las municipalidades de Piura y Castilla deben ejecutar el fallo emitido por Indecopi Lima el cual ratifica la resolución dada por Indecopi Piura en la que se declara fundada la demanda que la Cámara de Comercio Piura hiciera, en abril de 2009, para reclamar por el cálculo en la tasa de arbitrios en el ejercicio 2008-2009. A pesar de que alguna comuna pretenda interponer proceso contencioso administrativo contra el órgano regulador para impugnar dicha resolución.
“La ley señala que una vez que la decisión administrativa se reafirme, en primera y segunda instancia, se tiene que ejecutar. La interposición del recurso contencioso administrativo no interrumpe la ejecución del acto que se impugna, es una norma general”, refiere Daniel Navarro Reto, jefe regional de Indecopi Piura.
Indicó que si la Municipalidad de Piura está disconforme con esta resolución podrá interponer, dentro de los plazos que establece la ley, una demanda contenciosa administrativa contra Indecopi, y le competerá al Poder Judicial decidir si confirma o no dicho fallo.
Navarro sostiene que los jueces tienen que evaluar el caso pero la decisión que emite Indecopi es técnica y se basa en todas las normas que regulan el procedimiento administrativo. Agregó que en todos los procesos contenciosos administrativos Indecopi tiene un alto índice de confirmación de casos en el Poder Judicial, “el porcentaje es alto, se habla de ya casi el 100%, esto es un indicador de que las decisiones de Indecopi se toman en forma adecuada”, dijo.









