HUANCABAMBA.- El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió una resolución a través de la cual declara improcedente el pedido del teniente alcalde de Huancabamba, Néstor Quinde Chinchay, de convocatoria como accesitario al cargo de la Alcaldía de la mencionada Municipalidad.
Mediante Resolución Nº 373-2010 con fecha 14 de junio de 2010, el máximo órgano electoral, rechaza las intenciones del concejal, Quinde Chinchay, quien mediante Oficio 140, eleva los actuados en la sesión de Concejo donde se aprobó la vacancia del actual burgomaestre Lázaro Toro y solicita acredite al regidor accesitario.
En dicho documento, el JNE refiere que mediante escritos de fecha 26 de abril y 5 de mayo de 2010, Lázaro Toro Fernández solicitó al Concejo municipal le otorgue licencia por enfermedad de conformidad con el inciso 27 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), del 17 de abril al 17 de mayo de 2010, según los certificados de incapacidad temporal para el trabajo que obran a fojas 05 y 07.
Agrega que del acta de sesión ordinaria de Concejo de fecha 6 de mayo de 2010, se advierte que el Concejo Municipal acordó suspender a Lázaro Toro Fernández, en el cargo de alcalde del municipio, del 17 de abril al 17 de mayo de 2010, por considerar que incurría en la causal de incapacidad física temporal prevista en el inciso 1 del artículo 25 de la LOM.
Advierte que el artículo 23 de la LOM, señala que la vacancia de cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente Concejo Municipal, y con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
Por ello, antes de expedir las credenciales a que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones, verificar la legalidad del procedimiento de suspensión. Se constata, además, si durante la secuela del proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
Subraya el ente electoral que, de los actuados remitidos por el Concejo Provincial de Huancabamba, se advierte que no obra la citación dirigida al Alcalde a la sesión ordinaria para tratar la suspensión de su cargo, y que el pedido del Alcalde consistía en que se le otorgue licencia por enfermedad, lo cual difiere de lo tratado en la referida sesión de Concejo.
En tal sentido, el procedimiento de suspensión seguido ante la instancia municipal, ha vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa, se recalca.
NO CUMPLE REQUISITOS
Por consiguiente, la solicitud de acreditación de accesitario presentada por el Concejo Provincial de Huancabamba, no cumple con los requisitos previstos en los artículos 23 y 25 de la LOM; por lo que dicho pedido resulta improcedente, finaliza.









