Presentan proyecto de ordenanza para quedarse en Gobierno Regional

Los más de 400 trabajadores contratados del Gobierno Regional, –durante la administración de César Trelles Lara-  bajo la modalidad CAS (Contratación Administrativa de Servicios), presentaron un proyecto de ordenanza regional ante el Consejo Regional,  con la esperanza que les permita su permanencia laboral en la administración pública.

Con ello los trabajadores CAS buscan una salida para evitar que la próxima administración regional, no les rescinda su contrato, como lo indica la ley, para esta modalidad de contratación.

En su oportunidad, el ex gerente general, Marco Vargas, precisó que los trabajadores CAS de la entidad regional, demandaban una planilla mensual de 600 mil soles.

Además, el entonces encargado de la Presidencia Regional, César Delgadillo, informó que la entidad regional no podía seguir pagando la planilla de trabajadores contratados, por lo que evaluaban la salida de por lo menos 100. Anunció que no se llegó a consumar.

Mientras que el actual gerente general, Luis Ortiz (El Tiempo, 23 de octubre de 2010), informó que son 458 trabajadores CAS cuyo contrato culmina el 31 de diciembre, pero será decisión de la nueva administración regional,  si les renueva contrato, o no.

Proyecto
Mediante Oficio N° 050-2010, ayer el Sindicato Progresista del Gobierno Regional, cuyo secretario general es Orlando Codarlupo Cruz, solicitó elevar al Consejo Regional y aprobar la propuesta de una ordenanza regional que reconozca los derechos y beneficios obtenidos antes de la dación del DL 1057.

El proyecto en su artículo primero, plantea que los trabajadores de la Región Piura, amparados en la Constitución Política del Perú y que estuvieron prestando servicios a las entidades del sector público hasta antes del 28 de junio de 2008, en calidad de Servicios No Personales (SNP) y tenían más de un año de labores ininterrumpidas, son trabajadores contratados permanentes porque les alcanza el beneficio de la Ley 24041.

El artículo segundo, plantea notificar a la autoridad de servicio civil para la adecuación dentro del reglamento a emitir se tome en consideración la presente ordenanza regional y hacer de conocimiento al Tribunal Constitucional la revisión de las normas que emite a fin de que no se vulnere la Constitución Política del Perú.

Buscando salidas
Esta acción la realizan a pesar de que el Decreto Legislativo 1057, publicado el 28 de junio de 2008, crea este régimen especial de contratación, en reemplazo de los SNP (Servicios No Personales), con el fin de evitar que la carga laboral siga afectando al Estado.
Como se recuerda, los trabajadores SNP no podían ser despedidos después de un año de trabajo ininterrumpido.

Además, existe una sentencia del Tribunal Constitucional, del 12 de octubre, sobre el caso de un trabajador CAS de Cofopri, que pedía su reposición al trabajo, pero fue denegada, atendiendo a lo que indica el DL 1057.

DECRETO 1057
El Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios 1057, señala que:
* El contrato administrativo de servicios, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

* Son requisitos para la celebración del contrato administrativo de servicios: Requerimiento realizado por la dependencia usuaria y existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de Presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

* Se celebra a plazo determinado y es renovable.

* Comprende: un máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana. Descanso de veinticuatro (24) horas continuas por semana. Descanso de quince (15) días calendario continuos por año cumplido. Afiliación al régimen contributivo que administra EsSalud.

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