Revisarán pedido de vacancia contra alcalde de La Brea

TALARA.- Luego de presentar un recurso extraordinario, el ciudadano, Miguel More Ancajima, informó que hoy los representantes del  Jurado Nacional de Elecciones, revisarán la resolución N° 0733-2011-JNE -emitida el 06 de octubre del 2011-, que declaró infundado el pedido de vacancia que presentó contra el acalde Pedro Hoyos León, por contar con una sentencia por el delito de usurpación de funciones en agravio del Estado.

Miguel More, indicó que presentó ante el JNE el recurso extraordinario, -amparado en la Resolución N° 306-2005-JNE-, para declarar nula dicha resolución, al constar que existió una presunta afectación durante el proceso de vacancia.

Dijo que el JNE acogió el pedido, y hoy junto con su abogado viajará a Lima, para presentar y sustentar nuevas pruebas para el pedido de vacancia contra el Alcalde del distrito de La Brea. Asimismo, indicó que el burgomaestre también hará lo mismo para sustentar su defensa.

Sustentó, que el JNE emitió recientes criterios jurisprudenciales consignados en las resoluciones 622-2011-JNE, 572-2011-JNE-2005 JNE y 651-2011-JNE, donde informa que la causal de vacancia contemplada en el artículo 22 numeral 6 de la  Ley Orgánica de Municipalidades, no es atribuible a autoridades municipales, cuando existe el cumplimiento de una pena y por ende rehabilitación; pero si es cuando la condena alcanza algún lapso de tiempo en el ejercicio del cargo.

Sin embargo, precisó que el JNE contravino su norma, porque declaró infundado el pedido de vacancia contra el alcalde, Pedro Hoyos León, cuando éste incurrió en una causal de vacancia, debido a que recién fue rehabilitado en junio del 2011. Además, porque pagó su reparación civil el 13 de enero del 2011.

Recordó que el actual Alcalde solicitó ante el Juzgado Liquidador de Talara, su rehabilitación -en marzo del año 2010-, para poder postular a dicho cargo, pero ésta  fue declarada improcedente. Asimismo, indicó que cuando era Alcalde solicitó su rehabilitación, -en el mes de  enero del 2011-, pero fue impugnada nuevamente. De esto, opinó que el mismo JNE a través de su propia resolución N° 0651-2011-JNE, cuestiona la dilaciones maliciosas, pero en éste caso, fue vulnerado.

Asimismo, reiteró que el JNE a través de su resolución N° 0733-2011-JNE, declaró infundada la solicitud de vacancia contra el Alcalde el pasado 06 de octubre del 2011. Sin embargo, indicó que dicho Órgano Electoral, curso un oficio al Juzgado Penal Liquidador de Talara -el pasado 06 de octubre-, para solicitar información  referente al caso, cuando ya había resuelto dicho pedido de vacancia.

Dijo que el Juzgado de Talara remite información al JNE el 13 de octubre de 2011,  a pesar que la resolución 0733-2011 fue emitida el 6 de octubre, y recién fue  notificada el 8 de noviembre del 2011. Comentó que a través de esta nueva audiencia espera que se cumpla con el pedido de vacancia.

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